jueves, 15 de diciembre de 2011

Las Leyes con fecha de caducidad


Posiblemente, si Montesquieu o Rousseau levantaran la cabeza, se llevarían una gran decepción. El concepto de Ley como expresión de la voluntad popular, que emanada de los teóricos de la Revolución Francesa permitieron el venturoso advenimiento del presente Estado de Derecho, ha sufrido diversos avatares y retoques a lo largo de la historia; que mucho me temo, está atravesando uno de sus episodios menos gloriosos.

En efecto, los movimientos revolucionarios francés y americano, supusieron la victoria de la razón sobre la tradición, de la Ley con mayúsculas sobre la voluntad del monarca. Por ello, el concepto de Ley fue elevado a los altares por unos teóricos y unos prácticos que sabían que tales normas emanadas de los Parlamentos, expresión máxima de  la voluntad nacional, eran la verdadera piedra angular sobre la que se asentaba el Estado democrático de Derecho.

No obstante, es conocido el uso que de este instrumento originariamente ilustrado y liberal hicieron sucesivos regímenes no siempre democráticos, que tras una apariencia formalmente legislativa, escondían regulaciones de tinte autoritario que nada tenían que ver con la esencia de la norma con rango de Ley.

Pues bien, recuperada la función popular de la Ley, parece que en los últimos tiempos estamos observando una progresiva desnaturalización de su concepto, que si bien pudiera ser justificada por la siempre necesaria adaptación del Derecho a la realidad social; no puede olvidarse que la Ley es expresión de la voluntad nacional, y por tanto debe ser tratada con el respeto que se merece.

Sin ninguna duda, las normas con rango de Ley son disposiciones generales que regulan un ámbito determinado, como por ejemplo serían: el Código Civil, las Leyes procesales, las Leyes que regulan sectores como el medio ambiente, la industria, la energía, entre otras. Como se puede comprobar, se tratan de disposiciones que vienen a regular sectores determinados de la actividad humana con un afán de continuidad y destinados a una generalidad de personas.

Sin embargo, progresivamente hemos venido observando como los sucesivos Gobiernos vienen haciendo un uso casuístico de las normas de rango legal. El concepto de Ley se devalúa poco a poco, pasando las en su día disposiciones de naturaleza cuasi-sagrado a regular cualquier género de aspectos por muy nimios o concretos pudieran parecer.

A esta deplorable tendencia, se une una no menos actual, que supone la utilización de la Ley para formalizar proclamas de buenas intenciones o meros programas políticos, que revestidos de la fuerza y del ropaje legal, se quedan en aguas de borrajas, por cuanto los mismos textos legislativos que hacen tales esfuerzos argumentativos no establecen medios para la efectividad de las mismos.

Recientemente, hemos tenido la oportunidad de ver algunas Leyes que encajan dentro de este perfil; la Ley de Dependencia, o la Ley de Memoria Histórica, tienen más de declaración de intenciones que de verdaderas disposiciones generales con fuerza de Ley. En ambos casos, parece que las disposiciones contenidas en tales Leyes podrían imbricarse en su respectiva normativa sectorial como serían las Leyes en materia de protección familiar, en un primer caso, y las correspondientes institucionales en el segundo.

En estos mismos días, hemos podido conocer el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible. Lo mismo sucede que respecto de los otros textos aludidos. No se tratan de normas con un afán de durabilidad, de regular un determinado sector de la  actividad humana, sino de disposiciones que por su cortoplazismo y limitada perspectiva, más se parecen a un programa de actuación que a una norma legal.

En conclusión, la desnaturalización de las Leyes es un hecho que cada vez se viene produciendo con mayor consistencia. La utilización de las normas con rango de Ley para realizar declaraciones de intenciones, o perspectivas partidistas, debería abandonarse en aras de mantener un edificio legislativo y constitucional coherente, ya que como decía Alexis de Tocqueville “las leyes son reflejo del carácter de los pueblos que las aprueban”.


Cristóbal Dobarro Gómez
Abogado
Socio del Despacho Dobarro & Sanesteban

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